Si como emprendedor te encuentras buscando un vehículo jurídico para iniciar tu empresa, o ya has iniciado un emprendimiento como persona natural comerciante, y quieres conocer otro método para continuar afianzando tu negocio, te invitamos a que descubras los beneficios de constituir una sociedad comercial.
De esta manera podrás gestionar tu negocio a través de ésta. Además, al final te dejaremos 3 beneficios de constituir una sociedad comercial y como hacerlo con el acompañamiento legal de VENA.
Para entrar en contexto, debemos partir de que en Colombia la Ley Comercial (artículo 10 del código de comercio), le otorga la calidad de comerciante a cualquier persona que realice actividades consideradas mercantiles de manera habitual. Por lo que, al ostentar esta calidad, la misma ley impone al comerciante unas obligaciones, entre estas, matricularse en el registro mercantil, llevar contabilidad de los negocios y denunciar la cesación de pagos de las obligaciones.
Debido a lo anterior, en la posición de un empresario, resulta menos atractivo soportar estas cargas legales de manera directa y exponiendo su propio patrimonio, pese a tener la posibilidad de crear una sociedad comercial que de manera autónoma pueda ejercer la actividad comercial propia del negocio, sin perder el accionista o socio control sobre el mismo, toda vez que puede de manera directa o delegada continuar realizando la administración del vehículo societario.
Beneficios de constituir una sociedad comercial
En este sentido, como muy seguramente ya lo habrás podido identificar, uno de los principales beneficios de constituir una sociedad comercial es la separación patrimonial que se genera entre los socios o accionistas y la empresa, situación que podemos definir en palabras sencillas como la división de bienes del empresario con los de la empresa a fin de no confundir estos, ya que aunque ambos puedan derivar de la misma fuente tienen destinaciones diferentes y por lo tanto, partiendo del principio general de derecho que consagra el patrimonio como prenda general del acreedor, se debe tener en cuenta que sobre cada patrimonio recaerán obligaciones distintas que lo pueden aumentar, limitar o disminuir.
Asimismo, resulta obligatorio resaltar como otro beneficio importante de constituir una sociedad comercial en Colombia, la limitación de responsabilidad que tienen los socios o accionistas frente a la gestión del vehículo de inversión, que dependiendo del tipo de sociedad utilizado conforme a la legislación interna, de capital o de personas, y de la calidad del socio o accionista, capitalista o gestor, se limitaría su responsabilidad hasta el monto de sus aportes (salvo excepciones) en sociedades como la S.A.S. O en el caso de las sociedades reguladas en código de comercio, al ser los socios ser gestores o colectivos su responsabilidad puede ser solidaria e ilimitadamente por las operaciones de la empresa.
Además de las ventajas antes mencionadas, necesariamente debemos destacar también que hoy en Colombia las sociedades pueden ser constituidas por una o más personas, y que en ambos casos, no hay nada mejor que dejar las reglas de juego claras desde el inicio, existiendo para esto los estatutos sociales, que dependiendo del tipo de sociedad comercial pueden ser más flexibles, haciendo referencia a la disponibilidad de los asociados para regular sus conductas y no depender solo de lo establecido en la norma. Toda vez que, por ejemplo, para los derechos derivados de las acciones o cuotas, pueden negociarse la representación de derechos económicos y políticos dependiendo el tipo societario.
En conclusión, es acertado afirmar que las sociedades comerciales nos brindan una mayor flexibilidad para administrar nuestros negocios y una alta seguridad patrimonial, cuestión que no es intrascendente en el mundo empresarial, menos aún que el intrínseco de este termino conlleva la palabra riesgo, que a su vez, algunas ocasiones se ve marcado por situaciones imprevisibles que en el peor de los casos derivan en efectos patrimoniales negativos.
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*Valido hasta el 31 de enero de 2023.